SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la cual no se ha adherido la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, al cumplir con los requisitos legales respectivos, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, contenido en el artículo 452, numeral 1° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.