Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Doctora VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su carácter de Juez Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 6C-6.207-06, seguida por denuncia interpuesta por el ciudadano DARÍO ECHETO, en contra de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público NEILA BERBECI, por presunta omisión, negligencia e incapacidad en el ejercicio de sus funciones; en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.