1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada SERVICIOS & CONSTRUCCIONES DUBUC, COMPAÑÍA ANÓNIMA, conocida como "SERCONDUCA", CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, conformada por el litis consorcio activo, ciudadanos WILMEN ARCIDES LOZANO IGUARAN y MAXIMO JOSE PAZ, en virtud de la incomparecencia de dicha parte a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES intentaron los ciudadanos WILMEN ARCIDES LOZANO IGUARAN y MAXIMO JOSE PAZ en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS & CONSTRUCCIONES DUBUC, COMPAÑÍA ANÓNIMA, conocida como "SERCONDUCA" (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales);
3.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar a cada uno de los actores, la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.079.8.....