PRIMERO: la Inadmisibilidad del presente recurso por ser extemporáneo por anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Anula de oficio la decisión dictada en fecha 25/01/05, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se ordena la celebración de una audiencia para que las partes y la víctima expongan sus alegatos, conforme lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes distinto del que emitió la decisión anulada.