En atención a los fundamentos precedentemente expuestos este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA por el abogado en ejercicio NOE BRITO SOTO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ?GRANJAS AVÍCOLAS VILVA, S.A? en contra de las actuaciones autorizadas por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada dictada por este Juzgado Superior en fecha 02 de Septiembre de 2.004.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....