Se dictó sentencia donde se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, fije la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR a tenor de lo dispuesto en el Título VII, Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.