Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ORLANDO BERMUDEZ PULGAR; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.711.844, fallecido el veintisiete (27) de Febrero de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a las ciudadanas solicitantes AURA MARIA CALLES DE BERMUDEZ, CECILIA JOSEFA BERMUDEZ CALLES, CECILETH CAROLINA BERMUDEZ CALLES y CECILIANNY DESSIREE BERMUDEZ CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.726.749, 16.847.859, 18.807.274 y 18.979.463 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condició.....