Solicitud Nº 8932
Sentencia Interlocutoria Nº 06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES: AURA MARIA CALLES DE BERMUDEZ, CECILIA JOSEFA BERMUDEZ CALLES, CECILETH CAROLINA BERMUDEZ CALLES y CECILIANNY DESSIREE BERMUDEZ CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.726.749, 16.847.859, 18.807.274 y 18.979.463 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: ZULAY DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.237.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por las ciudadanas AURA MARIA CALLES DE BERMUDEZ, CECILIA JOSEFA BERMUDEZ CALLES, CECILETH CAROLINA BERMUDEZ CALLES y CECILIANNY DESSIREE BERMUDEZ CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.726.749, 16.847.859, 18.807.274 y 18.979.463 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio, ciudadana, ZULAY DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.237, en la cual requiere que se declaren como HEREDERAS del de-cujus ORLANDO BERMUDEZ PULGAR; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.711.844, fallecido el veintisiete (27) de Febrero de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su condición de conyugue e hijas del causante.

En fecha veinte (20) de Febrero de 2024, se dictó auto en el cual, se fija para el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.

En fecha uno (01) de marzo de 2024, comparecen por ante este Tribunal los testigos ZAIDA COROMOTO BERMUDEZ HIDALGO y LEWINS ANTONIO SALUPPO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.870.417 y V-11.893.397 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Acta de Defunción del de-cujus ORLANDO BERMUDEZ PULGAR, signada con el Nº 28, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del de-cujus ORLANDO BERMUDEZ PULGAR; 3) Acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JESUS BERMUDEZ PULGAR y AURA MARIA CALLES LOPEZ 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes AURA MARIA CALLES DE BERMUDEZ, CECILIA JOSEFA BERMUDEZ CALLES, CECILETH CAROLINA BERMUDEZ CALLES y CECILIANNY DESSIREE BERMUDEZ CALLES. 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas CECILIA JOSEFA BERMUDEZ CALLES, CECILETH CAROLINA BERMUDEZ CALLES y CECILIANNY DESSIREE BERMUDEZ CALLES.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ORLANDO BERMUDEZ PULGAR; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.711.844, fallecido el veintisiete (27) de Febrero de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a las ciudadanas solicitantes AURA MARIA CALLES DE BERMUDEZ, CECILIA JOSEFA BERMUDEZ CALLES, CECILETH CAROLINA BERMUDEZ CALLES y CECILIANNY DESSIREE BERMUDEZ CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.726.749, 16.847.859, 18.807.274 y 18.979.463 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de conyugue e hijas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL

VALERIA GONZALEZ P.