Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición planteada por la M.Sc. MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA LEÓN, en su condición de Secretaria Natural de este Juzgado Superior, en la presente acción que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUÁREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SAYMEL, C.A.
En consecuencia se designa como SECRETARIA ACCIDENTAL a la Abogada HANNA CAROLINA MANAURE MESTRE, plenamente identificada, a fin que actúe en la presente causa, en sustitución de la Secretaria Natural M.Sc. MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA LEÓN.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada.....