1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos Juan José Alcántara González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.333.102 y Mary Carmen Chirinos Bermúdez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.978.779, el primero junto con su apoderada judicial abogada Mariela Santeliz, y la segunda asistida por la abogada María Zambrano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.904 y 89.417, respectivamente; en relación con el niño (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de seis (6) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio No. 205, de fecha 20 de mayo de 2009, , con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 693 .....