Por los fundamentos arriba expresados, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de inspección ocular de partida de nacimiento, introducida por la ciudadana Diana Jedicsa Boscán Guerrero, en nombre propio y en representación de los ciudadanos Alis del Carmen Boscán de Pincón, Leyda Margarita Boscán Fuenmayor, Darío Boscán Ferrer y Rosaura Boscán Ferrer.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión proferida.