LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Núm. S-0115-15.

Recibida la solicitud el día 27 de febrero de 2015, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial; se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. La solicitud, su anexo y el acta de distribución constan en tres (3) folios útiles.
Acude a este oficio judicial la ciudadana Diana Jedicsa Boscán Guerrero, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 5.060.551, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros (rectius: coherederos), ciudadanos Alis del Carmen Boscán de Pincón, Leyda Margarita Boscán Fuenmayor, Darío Boscán Ferrer y Rosaura Boscán Ferrer, venezolanos y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representaci´ón que se arroga con base en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida en este acto por la profesional del Derecho, ciudadana Angélica María Pincón Boscán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número de matrícula 67.624.
En su escrito, la señalada ciudadana pidió al Tribunal, de conformidad con los artículos 1.429 del Código Civil y 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil, que se trasladare a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar una inspección ocular.
En el marco de la inspección solicitada, la pretensora concretamente requirió del Tribunal dejar constancia respecto de tres particulares, que textualmente se citan a continuación:
«PRIMERO: Digan al Tribunal si allí reposa en esa Oficina Registral [sic], Documento de Venta [sic], bajo el Tramite [sic] N° 480.2014.4.1716, presentado en fecha Diecisiete [sic] (17) de Diciembre [sic], para ser otorgado el día Veintidós [sic] (22) de Diciembre [sic] del Año [sic] 2014.-
SEGUNDO: Digan al Tribunal con que elementos o recaudos fue acompañado el documento al momento de su presentación.-
TERCERO: Digan al Tribunal las causas o motivos por los cuales la Abogada Revisora [sic] que tenía el documento para su revisión, suspendió su Otorgamiento [sic] y la protocolización de la Venta [sic].-».
Ahora bien, para resolver sobre lo peticionado, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La solicitante, en definitiva, pretende que el oficio judicial, mediante una inspección ocular, deje constancia de unos hechos a través del desahogo de testimoniales, no de la aprehensión sensible, concretamente ocular, de libros, cosas, personas o lugares. Ello, ciertamente, desnaturaliza la institución en comentarios, prevista en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil.
Si bien la doctrina y jurisprudencia nacionales han afirmado que en el marco de una inspección judicial, el operador de justicia puede servirse de otros sentidos, distintos al de la vista, para percibir y hacer constar alguna circunstancia o estado; no es menos cierto que la inspección judicial no puede utilizarse con la finalidad de desahogar deposiciones, toda vez que existe un medio idóneo para la evacuación de testimoniales.
En consecuencia, es forzoso concluir que la presente inspección ocular, solicitada en suma con la finalidad de dejar constancia de hechos mediante la toma de declaraciones, es abiertamente ilegal y, por tanto, inadmisible.
Por los fundamentos arriba expresados, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de inspección ocular de partida de nacimiento, introducida por la ciudadana Diana Jedicsa Boscán Guerrero, en nombre propio y en representación de los ciudadanos Alis del Carmen Boscán de Pincón, Leyda Margarita Boscán Fuenmayor, Darío Boscán Ferrer y Rosaura Boscán Ferrer.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
(fdo.)
Abg. Mariana Coromoto Carmona Durán

El Secretario
(fdo.)
Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha, siendo las 3:00p.m., se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta en el libro respectivo bajo el número 023.-
(fdo.)
El Secretario

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, que reposa en el expediente número S-0115-15. Lo Certifico, Maracaibo, 4 de marzo de 2015.

El Secretario




MCCD/fjbb