Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MARIA ADELAIDA PEÑA DE PEÑA y FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA; NESTOR ENRIQUE PEÑA PEÑA y DAMARIS COROMOTO PEÑA PEÑA, como su conyugue y legítimos hijos, anteriormente identificados del causante MARIO ENRIQUE PEÑA- ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO
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