JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Marzo de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana MARIA ADELAIDA PEÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.659.731, debidamente asistida por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733; y de este mismo domicilio, solicita se les declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano MARIO ENRIQUE PEÑA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.111.037, a los ciudadanos MARIA ADELAIDA PEÑA DE PEÑA y FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA; NESTOR ENRIQUE PEÑA PEÑA y DAMARIS COROMOTO PEÑA PEÑA, como su conyugue y legítimos hijos quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.659.731, V- 10.434.205, V-10.434.204 y V-12.406.938, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 2) Acta de Matrimonio 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimientos; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MARIA ADELAIDA PEÑA DE PEÑA y FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA; NESTOR ENRIQUE PEÑA PEÑA y DAMARIS COROMOTO PEÑA PEÑA, como su conyugue y legítimos hijos, anteriormente identificados del causante MARIO ENRIQUE PEÑA- ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
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