Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAXIMO DELFIN DUNO ARAUJO, ya identificado, a los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO CAMARGO AGUILAR, ENGELBERTH JOSUE DUNO CAMARGO, JEANNICETH PAOLA DUNO CAMARGO y YOICY DALIMAR DUNO CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.737, V-20.086.796, V-19.748.476 y V-17.005.196, respect.....