En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el GRUPO ADAMAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.936.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora GRUPO ADAMAR, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzga.....