REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: GRUPO ADAMAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.309.536, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.292.
2.- PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.936, domiciliado en la casa Nº 132 de la Urbanización Valle Hermoso Villas, Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
2.1- APODERADO JUDICIAL: FERNANDO UREA MELCHOR, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 72.106.
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la controversia por la empresa GRUPO ADAMAR, C.A, quien en atribución como administradora del condominio del inmueble denominado Urbanización Valle Hermoso Villas, Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, demanda el cobro de planillas de condominio referentes al inmueble distinguido con el Nº 132, ubicado en la urbanización antes mencionada, en contra de su propietario ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, que van desde Enero del año 2.011, hasta el mes de Agosto del año 2.013, por la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 11.693,04), así como el pago de los intereses moratorios convencionales por la cantidad de Un Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Veinte Siete Céntimos (Bs. 1.118,27). La parte demandada negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda, impugnó y tachó los recibos de condominio que rielan del folio 140 al 153, los cuales fueron numerados del 6 al 14.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 14-10-2013, se le asignó el Nº 13-3106.
En fecha 15-10-2013, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo.
En fecha 17-10-2013, el Tribunal, admitió la presente causa, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 19-11-2013, la parte actora consignó los medios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 22-11-2013, el Tribunal ordenó librar la compulsa para la práctica de la citación a la parte demandada ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, antes identificado.
En fecha 22-11-2013, el Alguacil dejó constancia que recibió los medios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 17-01-2014, el Alguacil consignó en siete (07) folios útiles la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 27-01-2014, comparece el apoderado judicial del demandado, se da por notificado en la causa y consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 03-02-2014, el apoderado judicial del demandado presento escrito de tacha de falsedad de instrumentos, y tachó los recibos de condominio que rielan del folio 140 al 153, los cuales fueron numerados del 6 al 14.
En fecha 06-03-2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 28-04-2014.
En fecha 01-10-2014, el Tribunal acordó ratificar la solicitud de informes a Banesco y a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDE), prueba promovida por la parte demandada.
En fecha 04-11-2014, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal constató que no constaban las resultas de la prueba de informes promovidos por la parte demandada, en razón de lo cual acordó ratificar la solicitud de informes a Banesco y a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDE), y dictar sentencia definitiva dentro de los cinco (05) días siguientes a que constara en autos las resultas de las pruebas de informes.
En fecha 12-01-2015, se recibió comunicación emitida por Banesco de fecha 28-11-2014, y se agrego a los autos.
En fecha 26-01-2015, se recibió comunicación Nº 196-2015, emitida por la Superintendencia de Precios Justos de fecha 26-01-2015, y se agrego a los autos.
En fecha 28-01-2015, se recibió comunicación emitida por Banesco Caracas de fecha 27-10-2014, y se agrego a los autos.
PARTE MOTIVA
Este sentenciador pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la controversia conforme al ordinal 3ero, del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:
Alega la parte demandante que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, en su carácter de propietario del inmueble distinguido con el Nº 132, ubicado en la Urbanización Valle Hermoso Villas, Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, adeuda a su representada por concepto de cuotas de condominio, la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 11.693,04) correspondientes a las planillas de condominio que van desde el mes de Enero del año 2.011, hasta el mes de Agosto del año 2.013, así como los intereses moratorios convencionales por la cantidad de Un Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Veinte Siete Céntimos (Bs. 1.118,27), producto de una serie de erogaciones realizadas para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes. Produjo a tales efectos las respectivas planillas de condominio (folios 140 al 171 Pieza Primera).
Por su parte el demandado en su contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda, indicando que no es cierto que adeude la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 11.693,04) correspondientes a las planillas de condominio que van desde el mes de Enero del año 2.011, hasta el mes de Agosto del año 2.013, así como tampoco adeuda la cantidad de Un Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Veinte Siete Céntimos (Bs. 1.118,27), por concepto de intereses moratorios. Impugnó y tachó los instrumentos presentados por la parte actora como recibos de condominio que rielan del folio 140 al 153, los cuales fueron numerados del 6 al 14. Asimismo reconoce los recibos de condominio que rielan del folio 154 al 171, los cuales fueron numerados del 15 al 32, los cuales han sido cancelados correctamente.
Posteriormente presentó escrito de formalización de tacha de falsedad de instrumentos, y tachó los recibos de condominio que rielan del folio 140 al 153, los cuales fueron numerados del 6 al 14.
De las Pruebas: Parte actora.
1. Acta constitutiva y estatutos de la Sociedad Mercantil, GRUPO ADAMAR C.A, la cual marcada “A”, la cual cursa en autos del folio 09 al 15 de la Primera Pieza. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias fotostáticas, y por cuanto no fue impugnado en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio. Y así se establece.
2. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Condominio Valle Hermoso Villas de fecha 10-03-2012, autenticada por ante la Notaria Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 20-08-2012, la cual marcada “B”, la cual cursa en autos del folio 16 al 22 de la Primera Pieza. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias fotostáticas, y por cuanto no fue impugnado en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio. Y así se establece.
3. Acta de reunión de la Junta de Condominio del Condominio Valle Hermoso Villas de fecha 15-02-2013, la cual marcada “C”, cursa en autos a los folio 23 y 24 de la Primera Pieza. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias fotostáticas, y por cuanto no fue impugnado en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio. Y así se establece.
4. Documento de propiedad del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.936, del inmueble casa Nº 132 de la Urbanización Valle Hermoso Villas, Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual marcada “D”, cursa en autos a los folio 25 y 41 de la Primera Pieza. Este es el inmueble que genera los gastos comunes demandados en la presente causa. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias certificadas, y por cuanto no fue desconocido por la parte contraria en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
5. Documento de Condominio de la Urbanización Valle Hermoso Villas, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-10-2004, bajo el Nº 43, folios 263 al 313, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2.004. Este documento cursa en autos marcados “E”, del folio 42 al 99 de la Primera Pieza. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias fotostáticas, y por cuanto no fue impugnado en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio. Y así se establece.
6. Documento de Condominio de la Urbanización Valle Hermoso Villas, correspondiente a la Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-07-2006, bajo el Nº 02, folios 07 al 35, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de 2006. Este documento cursa en autos marcados “F”, del folio 100 al 117 de la Primera Pieza. En este instrumento se establece la alícuota que corresponde al inmueble Nº 132 en los gastos comunes, que es de 1,9608 %. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias fotostáticas, y por cuanto no fue impugnado en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio. Y así se establece.
7. Reglamento de Condominio de la Urbanización Valle Hermoso Villas, el cual cursa en autos marcado “G” del folio 118 al 137 de la Primera Pieza. El anterior instrumento fue aportado por la parte accionante junto al libelo de la demanda en copias fotostáticas, y por cuanto no fue impugnado en la oportunidad señalada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio. Y así se establece.
8. Estado de cuenta emitido por el Condominio de la Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, correspondiente al inmueble Nº 132, según el cual el demandado adeuda por concepto de gastos de condominio la suma de Doce Mil Ochocientos Once Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 12.811,31) el cual cursa en autos marcado “H” a los folios 138 y 139 de la Primera Pieza. Este instrumento emana de la parte actora, el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria en la oportunidad legal señalada el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigno y se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se establece.
9. A los folios 140 al 153 de la Pieza Primera, en original recibos de cobro de condominio emanados del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, los cuales se desglosan a continuación en la misma forma en que fueron presentados:
• Recibo de cobro Nº 4314 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha ENERO 2011, por un monto de Bs. 179,48.
• Recibo de cobro Nº 4315 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha FEBRERO 2011, por un monto de Bs. 182,20.
• Recibo de cobro Nº 4316 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha MARZO 2011, por un monto de Bs. 182,26.
• Recibo de cobro Nº 4317 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha ABRIL 2011, por un monto de Bs. 263,62.
• Recibo de cobro Nº 4318 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha MAYO 2011, por un monto de Bs. 193,69.
• Recibo de cobro Nº 4327 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha JUNIO 2011, por un monto de Bs. 178,41.
• Recibo de cobro Nº 4319 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha JULIO 2011, por un monto de Bs. 292,91.
• Recibo de cobro Nº 4320 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha AGOSTO 2011, por un monto de Bs. 214,00.
• Recibo de cobro Nº 4321 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha SEPTIEMBRE 2011, por un monto de Bs. 161,67.
• Recibo de cobro Nº 4322 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha OCTUBRE 2011, por un monto de Bs. 125,04.
• Recibo de cobro Nº 4323 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha NOVIEMBRE 2011, por un monto de Bs. 259,13.
• Recibo de cobro Nº 4324 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha DICIEMBRE 2011, por un monto de Bs. 255,97.
• Recibo de cobro Nº 4325 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha ENERO 2012, por un monto de Bs. 167,47.
• Recibo de cobro Nº 4326 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha FEBRERO 2012, por un monto de Bs. 262,51.
Estos recibos fueron tachados por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, tal y como consta al folio 15 de la Pieza Segunda. Al quinto día siguiente el demandado presentó escrito de formalización de la tacha tal y como consta a los folios 21, 22, 23 y 24 de la Pieza Segunda. El Tribunal, observa que la parte actora no insistió en hacer valer los instrumentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por ello este Juzgador desecha dichos instrumentos no dándole valor probatorio a los mismos. Y así se establece.
10. A los folios 154 al 171 de la Pieza Primera, en original recibos de cobro de condominio emanados del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, los cuales se desglosan a continuación en la misma forma en que fueron presentados:
• Recibo de cobro Nº 0141 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha MARZO 2012, por un monto de Bs. 411,66.
• Recibo de cobro Nº 0356 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha ABRIL 2012, por un monto de Bs. 358,35.
• Recibo de cobro Nº 0632 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha MAYO 2012, por un monto de Bs. 478,63.
• Recibo de cobro Nº 0782 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha JUNIO 2012, por un monto de Bs. 453,55.
• Recibo de cobro Nº 0997 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha JULIO 2012, por un monto de Bs. 458,48.
• Recibo de cobro Nº 1452 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha SEPTIEMBRE 2012, por un monto de Bs. 531,17.
• Recibo de cobro Nº 1300 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha AGOSTO 2012, por un monto de Bs. 482,50.
• Recibo de cobro Nº 1668 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha OCTUBRE 2012, por un monto de Bs. 462,54.
• Recibo de cobro Nº 1881 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha NOVIEMBRE 2012, por un monto de Bs. 498,53.
• Recibo de cobro Nº 2094 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha DICIEMBRE 2012, por un monto de Bs. 465,18.
• Recibo de cobro Nº 2311 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha ENERO 2013, por un monto de Bs. 430,50.
• Recibo de cobro Nº 2804 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha FEBRERO 2013, por un monto de Bs. 1.991,32.
• Recibo de cobro Nº 3131 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha MARZO 2013, por un monto de Bs. 557,96.
• Recibo de cobro Nº 3344 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha ABRIL 2013, por un monto de Bs. 628,02.
• Recibo de cobro Nº 3785 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha JUNIO 2013, por un monto de Bs. 652,21.
• Recibo de cobro Nº 4000 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha JULIO 2013, por un monto de Bs. 1.227,31.
• Recibo de cobro Nº 4217 del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, a nombre del ciudadano ALEJANDRO PARADA, de fecha AGOSTO 2013, por un monto de Bs. 1.145,84.
Estos instrumentos fueron reconocidos por la parte demandada, lo cual convalida la existencia de tales planillas; y se entienden de este modo, pasadas por el Administrador del inmueble conforme lo previsto en el último aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo cual el Tribunal le da valor probatorio contra las personas que aparecen allí indicadas por los montos en ellas establecidos. Y así se establece.
De las Pruebas: Parte demandada.
1. El merito favorable de los autos. El Tribunal observa, que la solicitud de “apreciación del mérito favorable de autos”, no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. Y así se establece.
2. Promovió y reprodujo el merito favorable del acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios, la cual riela en los folios 18 al 21 del expediente. Este instrumento fue valorado positivamente con antelación por este Juzgador.
3. Promovió y reprodujo el merito favorable del documento de condominio. Este instrumento fue valorado positivamente con antelación por este Juzgador.
4. Promovió prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que informara al Tribunal, si por ante ese despacho cursa denuncia Nº 931-2012 de fecha 24-09-2012, interpuesta por varios propietarios contra GRUPO ADAMAR C.A, GFC PROYECTOS y la JUNTA DE CONDOMNIO VALLE HERMOSO VILLAS, relacionada al cobro de recibos de condominio cuyos montos no están debidamente justificados y solicitan rendición de cuentas a todos los denunciados. Al folio 62 de la Pieza Segunda, comunicación emanada de la Superintendencia de Precios Justos de fecha 26-01-2015, dirigida a este despacho, en la cual informan que la referida denuncia no se encuentra en los archivos de la coordinación de la superintendencia de precios justos, la cual fue remitida a la sala de sustanciación, de la ciudad de caracas, con el fin de que se continué con el procedimiento administrativo correspondiente. El Tribunal observa que de su contenido se desprende la veracidad de la existencia de la denuncia. Y así se establece.
5. Promovió prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de oficiar al Banco Banesco, agencia Porlamar para que informen: a) Quien es el titular de la cuenta Nº 013410801800001000634. b) Si en dicha cuenta se efectuaron los depósitos Nº 014672429 por Bs. 1.537,25; Nº 014667980 por Bs. 421,17; Nº 1712115943 por Bs. 2.036,43; Nº 146782823 por Bs. 2.488,38; Nº 011171930 por Bs. 1.024,86; Nº 011171839 por Bs. 870,65; Nº 011171841 por Bs. 694,50, por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ. En fechas 12-01-2015 y 28-01-2015, se recibieron comunicaciones emitidas por la entidad financiera Banesco Banco Universal, tal y como consta en autos del folio 58 al 136 de la segunda pieza. En ellos se informa al Tribunal que la cuenta Nº 01341080180001000634, fue aperturada en fecha 29-02-2012, a nombre del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, con Registro de Información Fiscal J-400262020, y envían los movimientos de dicha cuenta desde la fecha de apertura hasta el 30-12-2013. De la revisión de los movimientos bancarios se pudo constatar la existencia de los depósitos señalados por la parte demandada así: Depósito Nº 01310215998 y Nº 01310222411 de fecha 13-09-2012 por Bs. 421,17 y Bs. 1.537,25 respectivamente, tal y como consta al vuelto del folio 118 de la segunda pieza; Depósito Nº 01712115943 de fecha 05-02-2013 por Bs. 2.036,43, tal y como consta al folio 124 de la segunda pieza; Depósito Nº 1212234019 de fecha 06-08-2013 por Bs. 2.488,38, tal y como consta al folio 131 de la segunda pieza; Depósito Nº 01111564296, Nº 0112000675 y Nº 01112033936 de fecha 12-11-2013 por Bs. 870,65, Bs. 694,50 y Bs. 1.024,86 respectivamente, tal y como consta al vuelto del folio 134 de la segunda pieza. De su contenido se desprende la veracidad de los depósitos anteriormente descritos realizados por la parte demandada. Y así se establece.
6. En copia simple depósitos bancarios Nº 014672429 por Bs. 1.537,25; Nº 014667980 por Bs. 421,17; Nº 1712115943 por Bs. 2.036,43; Nº 146782823 por Bs. 2.488,38; Nº 011171930 por Bs. 1.024,86; Nº 011171839 por Bs. 870,65; Nº 011171841 por Bs. 694,50, realizados por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, en la cuenta Nº 01341080180001000634, a nombre del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas. Los mismos cursan en autos del folio 32 al 35 de la segunda pieza. Según sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 501 de fecha 17-09-2009, con ponencia del magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, se estableció que “estos instrumentos constituyen tarjas, que son documentos privados de especiales características, los cuales no son susceptibles de ser ratificados por el emisor en juicio, y que deben ser valorados bajo el principio de la sana critica como indicios, dado su carácter especial al ser diseñados en un formato por la institución bancaria, en cumplimiento de una serie de requisitos que hacen que sean claramente reconocidos por los suscritos de los servicios o usuarios de los servicios bancarios, para con esto hacer mas seguras dichas operaciones de servicios masivos.” El Tribunal les da valor de conformidad con lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se establece.
7. En copia simple escrito presentado por varios ciudadanos ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 21-09-2012, relacionada con una denuncia en contra de las administradoras del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, la cual cursa en autos del folio 36 al 38. El Tribunal le niega valor probatorio al anterior instrumento, por cuanto el mismo emana de unas personas ajenas al presente proceso y por ende debió ser ratificada mediante la correspondiente prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
8. En copia simple libelo de demanda presentado a distribución en fecha 07-12-2012, por la sociedad mercantil GFC PROYECTOS C:A, contra el ciudadano ALEJANDRO PARADA, el cual cursa en autos del folio 39 al 43. El Tribunal El Tribunal le niega valor probatorio, por cuanto nada aporta al objeto de la presente causa. Y así se establece.
9. En copia simple sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 28-10-2013, dictada por este Juzgado, por medio de la cual declaró la extinción. El Tribunal le niega valor probatorio, por cuanto nada aporta al objeto de la presente causa. Y así se establece.
De la Carga de la Prueba.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En el presente caso, se persigue el pago de los gastos de condominio generados por la casa Nº 132 ubicada en la Urbanización Valle Hermoso Villas, Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, propiedad del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.936, contraída conforme al Documento de Condominio y de la Ley de Propiedad Horizontal, pretensión que está soportada en las respectivas planillas de condominio que cursan en autos del folio 140 al 171 de la Pieza Primera, por la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 11.693,04).
El demandado en el iter procedimental tachó por falsedad los recibos Nros. 4314 por Bs. 179,48; 4315 por Bs. 182,20; 4316 por Bs. 182,26; 4317 por Bs. 263,62; 4318 por Bs. 193,69; 4327 por Bs. 178,41; 4319 por Bs. 292,91; 4320 por Bs. 214,00; 4321 por Bs. 161,67; 4322 por Bs. 125,04; 4323 por Bs. 259,13; 4324 por Bs. 255,97; 4325 por Bs. 162,47 y 4326 por Bs. 262,51, los mismos fueron desechados por el Tribunal. Dichos recibos suman la cantidad de Dos Mil Novecientos Trece Bolívares con Treinta y Seis céntimos (Bs. 2.913,36), que deben ser restados a la cantidad demandada por recibos de condominio, que da como resultado Bs. 11.693,04 - Bs. 2.913,36 = Bs. 8.779,68.
Así mismo, la parte demandada reconoció la deuda plasmada en los recibos Nros. 0141 por Bs. 411,66; 0356 por Bs. 358,35; 0632 por Bs. 478,63; 0782 por Bs. 453,55: 0997 por Bs. 458,48; 1452 por Bs. 531,17; 1300 por Bs. 482,50; 1668 por Bs. 462,54; 1881 por Bs. 498,53; 2094 por Bs. 465, 18; 2311 por Bs. 430,50; 2804 por Bs. 1.991,32; 3131 por Bs. 557,96; 3344 por Bs. 628,02; 3562 por Bs. 514,37; 3785 por Bs. 652,21; 4000 por Bs. 1.227,31 y Nº 4217 por Bs. 1.145,84 respectivamente, alegando haberlos pagado, según depósitos que fueron promovidos como pruebas tanto por la vía instrumental como por informes, los cuales suman la cantidad de Once Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 11.748,12).
Ahora bien el Tribunal observa que la parte demandada en la etapa probatoria, mediante depósitos realizados en la cuenta del Condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, demostró el pago de la cantidad de Nueve Mil Setenta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 9.073,24), suma esta que es mayor a la debida según lo alegado y probado en autos. Y así se establece.
En el presente caso al no adeudarse nada por concepto de cuotas de condominio, mal puede pedirse el pago de intereses por tal concepto, resultando improcedente tal petición. Y así se establece.
Con vista a los razonamientos anteriores, resulta forzoso declarar Improcedente la Acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por la Sociedad Mercantil GRUPO ADAMAR, C.A, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, identificados en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el GRUPO ADAMAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PARADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.936.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora GRUPO ADAMAR, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 07-01-2014, sobre un inmueble constituido por la casa Nº 132 de la Urbanización Valle Hermoso Villas, Tercera Etapa, situada en la Autopista Porlamar El Valle, sector Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual le pertenece al demandado según documento de propiedad, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 30-08-2006, bajo el Nº 27, folios 203 al 211, Tomo 19, Protocolo Primero, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 27-01-2014, participada al registro según oficio Nº 13-14 de la misma fecha.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (04-03-2015), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,
LA SECRETARIA
Exp. Civil No. 13-3106.
LJIU.-
|