VII.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada SOL MARA RONDÓN ESPINOLA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GIANFRANCO SOLLAZZO, parte demandada, contra la sentencia de fecha 03-02-2015 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta que declaró CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano CLAUDIO LIGRECI contra el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZZO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el referido tribunal en fecha 03-02-2.....