En consecuencia, siendo que la excepción opuesta por la parte demandada, atañe la legitmatio ad causa, esto es, a la condición especial del ejercicio del derecho de acción que posee la parte actora (legitimación activa), la cual a tenor de los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y conforme a la ley, solo puede ser resuelto como punto previo en la sentencia de mérito, al ser considerada como una defensa de fondo y no una cuestión previa, este Tribunal determina que la misma será resulta en la oportunidad legal correspondiente, esto es, en la sentencia definitiva. Así se establece.-