DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano LUÍS EMIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS, SA.
En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS, SA, a reenganchar o restituir inmediatamente al ciudadano LUÍS EMIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos.
Se condena a la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS, SA, al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.