Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, delito este previsto en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 y 287 del Código Penal Vigente para esa fecha (hoy 406 ordinal 1 y 283 del Código Penal), en perjuicio del ciudadano ALBERTO MENDOZA MACHUCA, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.