DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta, por la abogada MARIA CRISTINA BAPTISTA, en su condición de Secretaria Titular de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa N° 1As-468-11, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Calidad .....