Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca por contrario imperio la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2010, solo en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de la pensión por Vejez otorgada por el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S) al ciudadano GILBERTO JOSÉ OCANDO YAMARTE, titular de la cédula de identidad N° 1.655.644, por prohibición expresa del artículo 43 de la Ley del Seguro Social.