Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL BOZO PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 22.06.10 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proferida en la incidencia cautelar sustanciada con ocasión del juicio de Desalojo interpuesto por el ahora accionante en amparo constitucional contra la ciudadana CECILIA BEATRIZ SÁNCHEZ RIVERA.