Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS PADRÓN MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA BEATRIZ POLANCO DE AÑEZ, ya identificados, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda por distribución.
3)- Así mismo, se solicita la REGULACIÓN DE COMPETENCIA de dicho conflicto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En consecuencia ordena: .....