identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 01 de Marzo de 2011, entre las partes, ciudadanos DERLING JOSÉ ESPINA FERRER y YEMILE LUCIA LOAIZA ARAUJO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño ESPINA LOAIZA. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio y conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargo que se decretaron en el juicio en fecha 17 de Febrero de 2011. Hágase la participación debida al Director de Personal o Rec.....