República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2416-11

Demandante: LOAIZA ARAUJO Yemile Lucía,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Padilla, C. I. N° V-19.704.211.

Demandado: ESPINA FERRER Derling José,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V-16.493.000.

Niño: ESPINA LOAIZA,
Nacido el día 1 de Noviembre de 2.010.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana YEMILE LOAIZA, asistida por los abogados ELLERY ALMARZA y CARLOS BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 145.040 y 126.710 respectivamente, en contra del ciudadano DERLING ESPINA. Alegó que de unión matrimonial que tuvo con DERLING ESPINA, procrearon un hijo de nombre ESPINA LOAIZA, que desde el momento en que quedó encinta se deterioró la relación que mantenían lo cual produjo una ruptura irreversible, pero que el progenitor de su hijo no ha querido pasarle lo que le corresponde para la manutención y desarrollo integral; que el demandado trabaja en la Empresa Vilva con un sueldo aproximado de (Bs. 4500,00) mensuales; además, explanó en su escrito solicitud sus pretensiones sobre la manutención y demás beneficios que aspira para su hijo. Acompañó a la solicitud: copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño; copia fotostática certificada del acta del matrimonio civil que contrajeron las partes; y copia simple de su cédula de identidad personal.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2011, ordenándose la citación del obligado, ciudadano DERLING ESPINA FERRER, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Por cuaderno de medidas aperturado en esa misma fecha (17-2-2011), el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los ingresos laborales que percibe el demandado en la Empresa VILVA. Se libró oficio de participación de medida bajo el N° 091/2011.
El Alguacil del Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2011, consignó la boleta de citación librada al demandado DERLING JOSÉ ESPINA FERRER, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta al expediente de la causa por Secretaría, en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha primero (1) de Marzo de 2011, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, utilizando sus buenos oficios, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, instó a las partes, ciudadanos DERLING ESPINA y YEMILE LOAIZA, a la conciliación, quienes comparecieron asistidos, el primero por el abogado LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191, y la segunda, por los abogados ELLERY ALMARZA y CARLOS BRAVO. En virtud de las diligencias de quien aquí decide, las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, estableciendo los nuevos términos de la manutención demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño YACDERSON LUÍS ESPINA LOAIZA, en la forma siguiente: 1°) El ciudadano DERLING ESPINA, se comprometió en suministrar por concepto de manutención mensual para su hijo, la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo que devenga como trabajador de la Empresa VILVA. 2°) El ciudadano DERLING ESPINA, se comprometió en aportar para los gastos de navidad y año nuevo de su hijo, la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aguinaldo, utilidades o bonificación de fin de año que percibe en su lugar de trabajo. 3°) Igualmente, el obligado se comprometió para los gastos que ocasione su hijo en la época escolar, la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono vacacional o vacaciones que percibe anualmente en ocasión de su trabajo. 4°) Ofreció como medida asegurativa la retención de la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y cualquiera otra cantidad de dinero que le corresponda en caso de renuncia, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Empresa VILVA. Y 5°) Se comprometió en ingresar a su hijo en la planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El obligado cumplirá con sus obligaciones voluntariamente, entregándole la suma que corresponda en cada caso a la progenitora YEMILE LOAIZA, o en su defecto mediante depósitos bancario que realizará en la cuenta que a bien tenga en aperturar la madre de su hijo. La ciudadana YEMILE LOAIZA ARAUJO, aceptó el convenio y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se suspendan la medida de embargo decretada en este proceso. Por último, solicitaron se haga la participación debida al Director de Personal o Recursos Humanos de la Empresa VILVA, para que procedan a la suspensión de las retenciones que pesaban sobre los beneficios laborales del obligado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 2 de Marzo de 2011, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 30° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2011, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos DERLING JOSÉ ESPINA FERRER y YEMILE LUCÍA LOAIZA ARAUJO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 01 de Marzo de 2011, entre las partes, ciudadanos DERLING JOSÉ ESPINA FERRER y YEMILE LUCIA LOAIZA ARAUJO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño ESPINA LOAIZA. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio y conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargo que se decretaron en el juicio en fecha 17 de Febrero de 2011. Hágase la participación debida al Director de Personal o Recursos Humanos de la Empresa VILVA, a los fines de que procedan a suspender las retenciones que pesan sobre los beneficios laborales del obligado, participadas mediante el oficio N° 091/2011, de fecha 17 de Febrero de 2011; por consiguiente, queda sin efecto alguno dicho oficio.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,
CARLOS AULAR GIL

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 11, y asentada en el asiento diario bajo el N° 4.- Se libró oficio bajo el N° 122-11.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. N° 2416-11
Carlos.