DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 10 de febrero 2011 por las partes.
2) Se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las partes.
3) Se ordena expedir las copias certificas solicitadas.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por la profesional del derecho ciudadana LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 38.297; y la parte demandada, estuvo asistida por el profesional del derecho RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícul.....