En este estado, el tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y quines manifiestan haberlas recibidas conformemente
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. Ana. M. Pérez. V.
Los Presentes