ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002144
PARTE ACTORA: EDICSON ALIE PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO LA TRINIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA BRACHO MONZANT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (4) de Marzo de 2011, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma EDICSON ALIE PETIT y CONDOMINIO EDIFICIO LA TRINIDAD en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas KEILA MENDEZ ACOSTA Y NORA BRACHO MONZANT debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que con el firme propósito de ponerle fin a la reclamación planteada se hicieron propuesta y presentaron alternativas de solución al acaso planteado con la intervención mediadora del ciudadano juez de este despacho, quienes llegaron al siguiente acuerdo de pago y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de MIL SETENCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.700), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama; pago este que se ha de realizar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=566,66CTS) para ser cancelados en este acto en dinero en efectivo; un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora por la misma cantidad el día Lunes Cuatro (4) de Abril y un tercer y último pago por la misma cantidad y en la misma forma para ser cancelados el día Tres de Martes (3) de mayo del presente año: En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano EDINSON ALIE PETIT parte actora, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuesto, igualmente manifestó que una vez que reciba la totalidad del pago aquí convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo d la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. En este estado, el tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y quines manifiestan haberlas recibidas conformemente
El Juez.
Aboga. Alfredo García López

La Secretaria.

Aboga. Ana. M. Pérez. V.

Los Presentes