Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria, interpuesta por la defensa privada del penado MIGUEL PADILLA ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.817.356, ya identificado, por cuanto tanto el médico forense como el médico especialista determinan en sus informes la trascendencia de la enfermedad que padece el penado, comprometiendo la situación de salud del mismo, todo ello conforme a los artículos 502 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manteniéndose al penado bajo detención domiciliaria, con recorrido permanente policial en la siguiente dirección: Avenida Principal Las Brisas Tres, Casa Nº 19, Temblador E.....