Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado RICHARD PORTILLO TORRES, y en consecuencia decreta: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano ANDRES JULIAN CRUZ MENDEZ y por efecto extensivo al ciudadano JAIME ENRIQUE FUNG ARENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para su procedencia. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ANDRES JULIAN CRUZ MENDEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, fecha de Nacimiento 27-12-1959, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.890.254, de 48 años de edad.....