Al analizar todas las actas integrantes de la presente causa, considera esta Administradora de Justicia que lo solicitado por la Abogada DUNIA CHIRINOS, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana MYRIAN ELENA ESPINOSA DÍAZ en cuanto a la oposición interpuesta del auto a través del cual este Juzgado fijo nuevamente la oportunidad para absolver posiciones juradas, las cuales no fueron absueltas en la oportunidad fijada por el Tribunal, por el codemandado ciudadano LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, no es procedente por cuanto el mocionado ciudadano, demostró a este Juzgado que hubo motivos legítimos para no acudir al Tribunal el día y hora pautada para absolver las posiciones juradas promovidas por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN ENCONTRADOS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ.....