En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus DANIEL EUGENIO FERRER DAVILA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.754.695, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de Enero de 2010, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, a su hija YEIRANI CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
.....