EXP-3855 Sent-10.337
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez 2010.
199° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana YEIRANI CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-18.382.104, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio DANIELE COMBATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.746, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella ciudadana YEIRANI CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, ya identificada, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre DANIEL EUGENIO FERRER DAVILA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.754.695, con domicilio en el Municipio Girardot del Estado Aragua, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de Enero del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 217, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de la ciudadana YEIRANI CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, signada bajo el No. 3251, la cual corre inserta al folio 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias fotostática de las cédula de Identidad insertas al folio 09 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 04, 05 y 06, donde los ciudadanos MERVIN WILLIAM ARRIETA URDANETA y LEYVIS JOEL VILCHEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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