En el día hábil de hoy, 4 de Marzo de 2010, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Leyda Rodríguez en representación del demandante e INVERSIONES MARINA DEL LAGO C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 18/03/10 en la sede del Tribunal la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.