ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001309

PARTE ACTORA: CESAR MENDOZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada OMAIRA MONCADA, Yarelitza Badel y Leyda Rodríguez, Inpreabogados N° 132.861, 137.006 y 133.064 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARINA DEL LAGO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Marcelo Marín, Inpreabogado N° 89.878.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 4 de Marzo de 2010, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Leyda Rodríguez en representación del demandante e INVERSIONES MARINA DEL LAGO C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 18/03/10 en la sede del Tribunal la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad y vacaciones 2.007-2.008. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: