DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por considerar que si bien está evolucionado favorablemente se hace necesario lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar así como promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, el sancionado ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad, hasta el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2009 DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, Y LA MEDIDA DE SERVICI.....