declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SANTOS y JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.751.663 y V-15.552.189, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención, al progenitor la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs. 280,00), mensuales, a razón de ciento cuarenta bolívares (Bs. 140, oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora y la misma deberá firmar un recibo al progenitor, el cual comenzara a pagar a partir del día 14 de marzo de 2009. En cuanto a los gastos de alquiler de la vivienda, cada progenitor responderá por el cincuenta por ciento (50%).
c) Gastos escolares, será cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
d) Gastos Médicos el progenitor tiene a la niña en el seguro social y ambos tienen el comprobant.....