República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14874.
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: LILIANA JOSEFINA SANTOS y JESUS ALBERTO DIAZ PAULO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SANTOS y JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.751.663 y V-15.552.189, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SANTOS y JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
a) El padre aportará la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs. 280,00), mensuales, a razón de ciento cuarenta bolívares (Bs. 140, oo) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana LILIANA JOSEFINA SANTOS y la misma deberá firmar un recibo al ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, el cual comenzara a pagar en fecha 14 de marzo de 2009. En cuanto al alquiler, cada padre responderá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de alquiler de la vivienda.
b) Gastos Escolares, será cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre.
c) Gastos Médicos el padre tiene a la niña asegurada en el seguro social y ambos tienen el comprobante del mismo, y cuando el seguro no cubra los medicamentos, cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de factura y recipe médico.
d) Gastos de Vestuario del Año: le corresponde a cada uno de los padres cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que la niña necesite durante todo el año y cada padre saldrá a comprarla con la niña.
e) Gastos de Navidad: los gastos del 24 y 25 de diciembre los cubrirá el padre saliendo con la niña a comprar y los del 31 de diciembre y 01 enero los cubrirá la madre, esto será fijo para cada año y cada padre comprará un regalo.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SANTOS y JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.751.663 y V-15.552.189, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención, al progenitor la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs. 280,00), mensuales, a razón de ciento cuarenta bolívares (Bs. 140, oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora y la misma deberá firmar un recibo al progenitor, el cual comenzara a pagar a partir del día 14 de marzo de 2009. En cuanto a los gastos de alquiler de la vivienda, cada progenitor responderá por el cincuenta por ciento (50%).
c) Gastos escolares, será cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
d) Gastos Médicos el progenitor tiene a la niña en el seguro social y ambos tienen el comprobante del mismo, y cuando el seguro no cubra los medicamentos, cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de factura y recipe médico.
e) Gastos de Vestuario del Año: le corresponderá a cada uno de los progenitores cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que la niña necesite durante todo el año y cada progenitor saldrá a comprarla con la niña.
f) Gastos de Navidad: los gastos del 24 y 25 de diciembre los cubrirá el progenitor saliendo con la niña a comprar y los del 31 de diciembre y 01 enero los cubrirá la progenitora, esto será fijo para cada año y cada progenitor comprará un regalo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria Accidental
Abog. LISBETH ZERPA GARCIA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 18.
La Secretaria.
MBR/.
Exp. Nº 14874.
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