Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, BAJO LA MODALIDAD DE CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando comprometidos los acusados a dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, previo el levantamiento del acta correspondiente.
LA JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N°. 020-09, y se ofició al Departamento del Alguacilazgo, bajo el N°. 558-09, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta Ciudad, bajo el N°. 559-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
Causa N°......