DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.165.862, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.519, antes identificados:
Oficiar a la Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo, a fin de participarle que el mantenimiento de la acción Nº 099, adquirida por la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, durante la relación matrimonial con el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUÁREZ COLINA, será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada cónyuge. Asimismo, los consumos que efectúen cada uno de los mencionados ciudadanos dentro de las instalaciones del Club, deberán ser cancelados por cada uno de ellos; por lo que la forma de cobranza deberá ser establecida por dicha Asociación.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del .....