Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por FREDDY RAMÓN CHIRINOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.706.403, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ÁNGELA TEOTISTE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.707.888, de igual domicilio. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación.