Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana EUDY MARÍA DÍAZ DÍAZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido los Artículos 82, numeral 20, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.