En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE RINCONES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.649.359 y de este domicilio, en la persona de su apoderada judicial Abogada en Ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235 y de este domicilio; contra el ciudadano PEDRO MARCELINO AZOCAR PADRON nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.119, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes.....