Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presenta de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, informe a la Sala de Casación Penal, por haberlo provocado El Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Extensión Territorial Puerto Ordaz., al remitir oficio N° 47/09 del 30-1-09, expediente E-1.118/09. SEGUNDO: Por cuanto me fue devuelta la causa que se hubiera separado a esta entidad, y fue acumulada nuevamente al asunto principal, se declara competente para conocer del presente asunto, por ser competente por el territorio. T.....