DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: WILMER FEDERICO URDANETA CORTEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad V-7.633.605, soltero, hijo de Federico Urdaneta y Nina Cortéz de Urdaneta, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 8, casa número 162-04 ,Maracaibo del Estado Zulia.
2.- LA DESAPLICACIÓN DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión en el libro resp.....