REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 Marzo de 2.008.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 056-08.- CAUSA N° 4E-833-99.-
Vista la diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2.007, inserta al folio seiscientos ochenta y uno (681) de la presente Causa Nro. 4E.833-99, suscrita por el abogado GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO, Defensor Público Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del Penado WILMER FEDERICO URDANETA CORTEZ, en la cual solicita el otorgamiento de libertad plena, por cumplir plena principal en fecha 29/09/2007 según decisión N° 466-02 de fecha 04/12/02, inserta al folio seiscientos veintinueve (629), donde se realizo Computo con Redención de Pena, la cual fue cumplido satisfactoriamente según la Ley. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver OBSERVA:
PRIMERO
Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-833-99, el Penado WILMER FEDERICO URDANETA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.633.605, condenado a cumplir una pena de Quince (15) años de presidio, más las Accesorias de Ley por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, CUMPLIO TOTALMENTE la obligación impuesta, según Decisión Nro. 466-02 de fecha 04/12/02, de este Despacho; en fecha 29/09/07, y vista la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, respecto a la desaplicación de los artículos 13 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil del penado, el cual se estableció que debía ser Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual finalizará en fecha 29/06/2011.
Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: WILMER FEDERICO URDANETA CORTEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad V-7.633.605, soltero, hijo de Federico Urdaneta y Nina Cortéz de Urdaneta, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 8, casa número 162-04 ,Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO
Visto que el penado de Auto cumplió su condena, procede así la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de Código Penal Venezolano. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: WILMER FEDERICO URDANETA CORTEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad V-7.633.605, soltero, hijo de Federico Urdaneta y Nina Cortéz de Urdaneta, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 8, casa número 162-04 ,Maracaibo del Estado Zulia.
2.- LA DESAPLICACIÓN DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y, a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, ofíciese al Servicio de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Zulia, y al Consejo Nacional Electoral Zulia, remitiéndole copias certificado de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Asimismo remitir al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 056-08 y se ofició bajo los Nro. 0823-08, 0826-08 y 0827-08, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA DE ROSALES
VF-nl.-
Causa Nro. 4E-833-99.-
Delito: Homicidio Intencional.-
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