DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en Forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Acusado Ciudadano ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, Venezolano, Natural de Cabimas, mayor de edad, hijo de los ciudadanos: José Morche y Elba Molina, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 13.840.172, con residencia en la Calle el Bosque, Casa 32, Punta Gorda, Punta Gorda, Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO), y en consecuencia; se Condena a cumplir al Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; asimismo a cumplir las penas accesorias previstas en el Articulo 13 y 279 ambos del Código Penal Venezola.....