REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000132
ASUNTO : VP11-P-2003-000132

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL

JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: MARILEY KERLY GRATEROL
TITULAR 2: HEBERTO JOSE HERNADEZ VELASQUEZ
SUPLENTE: LISBETH MARGARITA QUERO RIERA

SECRETARIO DE SALA: ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

FISCAL: DE TRANSICION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOGADA, GISLANA ALVAREZ

VICTIMA: EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO)

ACUSADO: ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, Venezolano, Natural de Cabimas, mayor de edad, hijo de los ciudadanos: José Morche y Elba Molina, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 13.840.172, con residencia en la Calle el Bosque, Casa 32, Punta Gorda, Punta Gorda, Estado Zulia.

DEFENSA: ABOG. GLORIA RAMIREZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL. Previsto en el Artículo 407 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal de Transición Acusa al Ciudadano ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, ocurrieron el día 10 de Julio de 1997 en horas de la madrugada, se encontraban al frente de la casa de la Señora ELDY ALDANA, ubicada en la Calle La Tubería, No 03, Sector Punta Gorda, Cabimas Estado Zulia, el hoy Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA en compañía de MIGUEL ANGEL ACURERO y AVILIO RAMON CUAMO, bebiendo cervezas, al transcurrir el tiempo llegaron al lugar los Ciudadanos DALE BRUNO SEGUNDO, RAFAEL JESUS SILVA y el hoy occiso EDDIE ENRIQUE BOZO, quienes igualmente comenzaron a tomar cervezas, seguidamente se retiraron del lugar DALE BRUNO SEGUNDO y RAFAEL JESUS SILVA, quedándose en el sitio EDDIE ENRIQUE BOZO, de inmediato se presentó una discusión entre el hoy Acusado ALFONSO MORCHE y EDDIE ENRIQUE BOZO y empezaron a pelear, desenfundando un Arma Blanca (Navaja o Cuchillo) el Acusado logrando penetrar la humanidad del Ciudadano EDDIE BOZO, causándole la muerte. Siendo testigos de los hechos MIGUEL ANGEL ACURERO y AVILIO RAMON CUAMO.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día 10 de Julio de 1997, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

1. La Testimonial del Dr. JOSE LUIS FLORES, Médico-Jefe Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Promovido por el Ministerio Publico.
2. La Testimonial de la Medico Anatomopatologo FRELLA GIL DE SALAZAR. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Promovido el Ministerio Publico.
3. La Testimonial del Funcionario ANTONIO JOSE RANGEL MARIN. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Publico.
4. La Testimonial del Funcionario CARLOS MORILLO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Publico.
5. La Testimonial del Oficial Mayor EDDOIN JOSE JIMENEZ Adscrito al Instituto de Policía Regional del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
6. La Testimonial del Ciudadano WILSON RAFAEL BOZO. Promovido por el Ministerio Publico
7. La Testimonial del Ciudadano MIGUEL ANGEL ACURERO. Promovido por el Ministerio Publico
8. La Testimonial del Ciudadano AVILIO RAMON CUAMO. Promovido por el Ministerio Publico
9. La Testimonial del Ciudadano BRUNO SEGUNDO DALE. Promovido por el Ministerio Publico
10. La Testimonial del Ciudadana ELSY MARGARITA ALDANA DIAZ. Promovido por el Ministerio Publico.
11. Se incorporo por medio de la lectura la Trascripción de Novedad, suscrita por Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas.
12. Se incorporo por medio de la lectura Inspección Ocular de fecha 10 de Julio de 1997, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Antonio Rancel y Detective Carlos Morillo, Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas.
13. Se incorporo por medio de la lectura Levantamiento del Cadáver del Ciudadano EDDY BOZO de fecha 10 de Julio de 1997, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Antonio Rancel y Detective Carlos Morillo, Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas.
14. Se incorporo por medio de la lectura Necropsia de Ley de fecha 23 de Julio de 1997, efectuada el día 10 de Julio de 1997, suscrita por los Médicos Forenses Dr. José Luis Flores y la Dra. Frella Gil de Salazar, practicada a quien en vida respondiera al nombre de Eddie Enrique Bozo.
15. Se incorporo por medio de la lectura Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 1997, suscrita por los Funcionarios Eddoin Jiménez y Wolfang Daboin, Adscritos a la Policía del Estado Zulia, Zona Costa Oriental del Lago.
16. Se incorporo por medio de la lectura Acta de Defunción, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Se deja expresa constancia que las partes renunciaron a las testimoniales del Funcionario Wolfang Daboin Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Zona Costa Oriental del Lago por encontrase privado de libertad y la del Ciudadano Rafael Jesús Silva.


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Febrero del año 2005, siendo las Once y Veinte de la mañana (11:20 a. m.) luego de un lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias No 03, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el ABOG. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Presidente de este Juzgado Segundo de Juicio Mixto con Escabinos, y como Jueces Escabinos los Ciudadanos TITULAR 1: MARILEY KERLY GRATEROL, TITULAR 2: HEBERTO JOSE HERNADEZ VELASQUEZ, SUPLENTE 1: LISBETH MARGARITA QUERO RIERA actuando como Secretaria de Sala la ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde se Celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VP11-P-2003-132, seguida en contra del Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, encontrándose presente la ABOG. GISLANA ALVAREZ Fiscal de Transición para el Régimen Procesal Transitorio, por la Defensa se encuentra presente la Abogada Defensora Publica ABOG. GLORIA RAMIREZ, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, las Fiscal de Transición, expuso oralmente su Acusación Formal en contra del Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDDIE ENRIQUE BOZO y una vez finalizada su intervención, la Abogada Defensora del Acusado expuso oralmente los alegatos de su defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:

La Testimonial del Dr. JOSE LUIS FLORES, Medico Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, sobre el Protocolo de Autopsia de fecha 23 de Julio de 1997, signado con el No. 9700-189-197-97, el cual fue efectuado el día 10 de Julio de 1997, en la Morgue del Hospital General de Cabimas al cadáver de un Ciudadano identificado con el nombre de EDDY ENRIQUE BOZO, el cual presentaba: Rigidez establecida: Cianosis presente. Herida en región occipital, de 1 x 0.5 cms. Herida por Arma Blanca en Hemitorax Izquierdo a 12 cms. Por debajo de la tetilla izquierda y 9 cms. De la línea media a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo, la cual mide 1.8 cms. De bordes regulares, interesando tejidos blandos y corazón. Revelando la Autopsia: Herida por Arma Blanca en Hemitorax que interesa tejidos blandos, pericardio y Corazón. Hemitorax Izquierdo. Congestión de órganos parenquimatosos. Herida en Región Occipital. Siendo la causa de la Muerte Anemia Aguda debido a herida por Arma Blanca que interesa corazón. A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas al Ciudadano a quien le practicaron la Necropsia podría indicar dos heridas: Región occipital de 1 cms de tamaño y 0.5 de ancho, y otra herida que mide 1.8 cms., que esta a 12 cms por debajo y dentro de la tetilla y de la línea media 9 cms. ¿Con que tipo de arma se ocasionó? Eso obedece a una lesión ocasionada viendo la penetración, las lesiones, los elementos orgánicos no tenemos ninguna confusión del tipo de arma, y se trata de un arma blanca que debe tener punta y filo. ¿La herida occipital que herida calificaría? Da la impresión por el sitio y porque no encontramos ningún otro elemento eso es una lesión producto de la caída que ha perdido su balance y cae de espalda. ¿Si indica que es un golpe, tiene que ser inmediato, porque la de la tetilla es fulminante porque fue del corazón, es cierto? Si. ¿Es una herida contusa no cortante? Nosotros no especificamos que la de arriba no es por arma blanca. Con arma blanca en esa zona ocasionaría otros daños que no pasarían desapercibidos. ¿En cuanto se podría decir que la herida occipital podría ser post morten, en cuantos minutos o segundo? Cuando se produce una lesión post morten tiene características, que aunque nos confunda nos da ciertos detalles que nos permiten diferenciarla, la post morten, los fondos lucen con coloración mas pálida porque no hay movimiento sanguíneo, sin embargo los tejidos no mueren de inmediato, el organismo va muriendo de acuerdo a su capacidad de oxigeno, cuando uno ve una lesión que es muy cerca de la muerte no es muy fácil determinar si fue pre o post morten, en estos casos cuando existen lesiones tan importante como la ruptura del miocardio, el volumen sanguíneo se va hacia ese lado no para una herida tan pequeña como la del cuero cabelludo. ¿Por la rigidez podría decirnos la posición del cadáver? No le podría decir porque no levantamos el cadáver. ¿En el informe que nos indica una rigidez? La rigidez se modifica mucho dependiendo del tiempo de la forma de al enfermedad, de la temperatura. ¿Como medico forense usted suscribe y avala esa necroscopia? Si. ¿Estaba presente ese día? Fue hecha en el año 1997, el volumen de autopsias que nosotros hacemos no puedo afirmar si estuve presente. No nos permite tener el dato claro, tenemos la necroscopia y las discusiones sobre el caso. ¿Suponiendo que en este caso estuvo presente, si no se dejó constancia de la presencia de hematomas? No hay detalles como esos que nosotros pasamos por alto. ¿Evidenciaron signos de violencia? Violencia hay porque hay una herida otras lesiones no. ¿Se causó la muerte debido a? La ruptura cardiaca que provocó un shock hemorrágico agudo. ¿Dependiendo de la contextura del cadáver que la persona debido haber presentado una hemorragia en el sitio donde fue levantado el cadáver? La ruptura de corazón son voluminosas, hay una cubierta, saco pericardio, primero se rompe este y luego la cardiaca, esa hemorragia provoco un taponamiento cardiaco porque el volumen de sangre, y provoca una distensión y después viene la cavidad toráxico y se acumula toda a sangre para que se quede allí y no salga y si sale puede ocurrir, no siempre eso tiene que dejar un charco de sangre, puede haber sangre en el sitio como puede no haberla, hay espacios donde se queda el volumen de sangre hasta de 3 litros y medios. ¿Estaba presente en el momento en que se levantó el cadáver? Yo no estuve en el levantamiento yo estuve en la morgue. Si yo hubiese hecho el levantamiento yo hubiese hecho la referencia. ¿Esa deficiencia que usted dice en relación a que no esta presente en los levantamientos podría incidir a que usted no determine algún hecho? Para la necroscopia ninguna, fue un arma blanca, y la muerte se ocasionó por anemia aguda. ¿Porque no estableció en el protocolo la fecha y la hora de la muerte, o un aproximado? En ninguna necroscopia esta eso anotado, eso lo podemos tener allá, cuando hacemos un protocolo nunca lo hacemos, ciando nos preguntan tenemos argumentos para poder orientar la data de la fecha. ¿Eso no es un requisito que exige la Ley? En ningún protocolo en el país consigue fecha y hora, los datos que nos proporcionan los cadáveres. ¿Tiene certeza de a hora de la autopsia, y porque no se dejó establecido eso en el renglón? En ninguno se deja constancia de eso, se hace la autopsia en el momento en que nos llegan, paramos la autopsia a las 6:00 p.m. o 7:00 p.m., porque la ley así lo refiere. ¿No se dejó constancia de la fecha de la muerte, ni la hora de la autopsia? No.

La Testimonial de la Experta FRELLA GIL DE SALAZAR quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, es decir sobre el Protocolo de Autopsia de fecha 23 de Julio de 1997, signado con el No. 9700-189-197-97, el cual fue efectuado el día 10 de Julio de 1997, en la Morgue del Hospital General de Cabimas al cadáver de un Ciudadano identificado con el nombre de EDDY ENRIQUE BOZO, el cual presentaba: Rigidez establecida: Cianosis presente. Herida en región occipital, de 1 x 0.5 cms. Herida por Arma Blanca en Hemitorax Izquierdo a 12 cms. Por debajo de la tetilla izquierda y 9 cms. De la línea media a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo, la cual mide 1.8 cms. De bordes regulares, interesando tejidos blandos y corazón. Revelando la Autopsia: Herida por Arma Blanca en Hemitorax que interesa tejidos blandos, pericardio y Corazón. Hemitorax Izquierdo. Congestión de órganos parenquimatosos. Herida en Región Occipital. Siendo la causa de la Muerte Anemia Aguda debido a herida por Arma Blanca que interesa corazón. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Cuando hizo el estudio al occiso nos puede indicar según el informe que tipo de herida presentaba? Herida por arma blanca, corto penetrante, en la cavidad toráxico, atravesando el corazón. ¿Que instrumento se utilizó? uno con punta y filo el mas común el cuchillo. ¿Por la herida es bi cortante o mono cortante? Aquí no tengo los ángulos de la herida pero de acuerdo a los borde regulares, puede ser mono cortante, un filio, penetró corto y tenía su punta y su filio. Yo le digo normalmente nosotros escribimos los ángulos y aquí no están. ¿En el protocolo existen? Lo que leí fue el protocolo. ¿Donde estaban las heridas el ciudadano, podría indicarnos? Región occipital, y una en el hemotórax izquierdo, a 12 cm. por debajo de la tetilla y a 9 de la línea media. Occipital especifique: Región occipital, esta lateralizada. ¿Nos podría indicar cual podría ser la primera herida? La herida del corazón no deja tiempo, es la mortal al practicarle la herida del corazón la persona muere. Puedo decir el trayecto, mas no la longitud, no necesariamente por una herida de arma blanca, puedo hacerlo porque los tejidos tienden a reprimirse y puede ser menor que la longitud del arma. ¿Que trecho puedo haber entre el tórax y el corazón que profundidad? el ventrículo derecho de un apersona tiene 0.7 o 0.8 cm. de espesor, a todo esto le tenemos que agregar tejidos y no es fácil decir cuanto penetro en profundidad. ¿Fue una riña? Cuando fue producto de una riña normalmente vemos otras lesiones, y en este cadáver yo no observo señas de ello, de excoriaciones, de hematomas, etc. ¿Nos habla del protocolo de un examen del 10-07-1997, es un formato? si lo es. ¿Si es un formato se deja guiar por el formato que esta avalado por el Médico de la Medicatura? Nosotros tenemos un formato, donde esta todo lo que vamos desglosando. ¿Yo observo que existen datos que no rellenaron, es cierto, fecha y hora de la muerte esta en blanco? Si esta en blanco. ¿No se estableció la fecha y hora de la muerte? No se estableció. ¿Esta la fecha de la autopsia mas no la hora? Es verdad no esta. . Haga un detallen del examen interno: La persona estaba morada rígida, la herida no establece que tipo de borde. ¿No se sabe la causa de la herida en la región occipital? Esta herida la describo como si fuera una herida que se causó al caer. ¿La herida por arma blanca en el hemotórax izquierdo, el corazón a que nivel se encuentra ubicado? Parte en la izquierda y en el umbral esta en forma oblicua, esta situado en la parte del tórax lateralizado en la izquierda, todo el mundo no tiene el corazón igual, y no todo el mundo lo tiene a la izquierda, y puede estar aumentado de tamaño. ¿Si usted dice que esa herida estaba a 12 cm., de la línea media didácticamente cual línea? La del tórax, el hemotórax izquierdo y el derecho. ¿En el examen no dejó establecida cual línea media? Es la línea media del tórax, si fuera hablar de la clavicular lo hubiera dicho, considero que no hace falta mayor descripción. ¿Usted hace esos exámenes en base a la línea media del tórax? Es la línea media del tórax, si no hablo de inclinaciones hay que presumirla. Entro en el 6to espacio intercostal izquierdo y el se va lateralizado a la derecha. ¿Por que eso no se describió en el examen? Debiera estar escrito pero no tengo duda que haya sido así. ¿Perforo otro órgano? Perforo tejidos planos y se va por el espacio intercostal. ¿Que órgano perforo? Corazón y pericardio. ¿Cuando habla de antecedentes por herida de arma blanca se refiere a una antigua cicatrizada? No. ¿Puede determinar el tiempo transcurrido entre la muerte y la hora de la autopsia? Tengo rigidez, quedaría posteriormente después de las 18 horas se va perdiendo la rigidez, dependiendo del clima y otras cosas. ¿Usted hace un examen externo del cadáver se refiere a la ropa, a las características fisonómicas del occiso, le pregunto había algún tipo de lesión rasguño golpe hematoma? No, si lo hubiera tenido lo tendría aquí descrito y no esta. ¿Cuando se dice como esta la vestimenta la ropa tenia vestigios de sangre? No lo tengo aquí anotado y no lo recuerdo, yo describo como lo consigo vestido, pero le hago la autopsia al cadáver. ¿No estableció bordes? En una sola de las heridas, la del hemotórax.

La Testimonial del Funcionario ANTONIO JOSE RANGEL MARIN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ciudad Ojeda, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Podría informar de acuerdo a la inspección y el levantamiento de cadáver si se hizo presente alguna persona al momento de levantar el cadáver?: Las dos personas que se mencionaba en el acta y el hermano. ¿Estaba presente el hermano? Si. ¿Estuvo presente el Médico Forense? No. ¿Dentro de las investigaciones que ustedes redactan hacen mención a una fijación fotográfica, se realizaron según dice aquí? Eso se lo dirá el Técnico Carlos Morillo, en aquel entones estábamos adscritos en Cabimas, cuando hizo la pregunta si se encontraba el Medico este no asistía sino que lo hacía aquí en Cabimas, quiero dejar claro que como instructor yo transcribo el acta policial y el hace lo otro, en aquella oportunidad estaba mas pendiente, hoy tendría que revisar el expediente. ¿No esta seguro si se fijo fotográficamente? El técnico hace su trabajo, yo estoy entrevistando. ¿No tenemos certeza de su parte de la existencia de las fotos? Si el técnico lo dijo es porque lo hizo, para mi sí. ¿Dicen que recavaron una franela para hacerle una experticia? El técnico es quien puede decirle en aquel entonces eran objetos recuperados.

La Testimonial del Funcionario CARLOS MORILLO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ciudad Ojeda, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Al folio 23 existe una inspección ocular, la firma que esta al vuelto del folio 23 una de las firmas es suya? Si. ¿Al folio 24 esta un acta con 2 firmas las firma? Si. ¿Al vuelto del folio 25? No. ¿Al vuelto del folio 23 se dejó establecido que se fijo fotográficamente en detalle del lugar? Si esta plasmada allí debería estar. ¿Consignaron la fotografía para la investigación? No recuerdo, no se consignaron porque sino lo diría. ¿Ustedes manifiestan que recolectaron una franela con orificios de bordes irregulares y la misma fue remitida para la experticia de rigor? Yo cumplo con llevarla pero no soy encargado de hacer la experticia, hay investigadores que le hacen un oficio a experticia para que ellos hagan la experticia de la franela. ¿Se encontraba presente alguna persona que le diera la identificación del occiso? Eso esta en el acta policial que yo no suscribí. ¿En el momento de levantar el acta estuvo presente el médico forense? No estuvo.

La testimonial del Oficial Mayor EDDOIN JOSE JIMENEZ Adscrito al Instituto de Policía Regional del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿En el momento de la detención el ciudadano portaba algún tipo de arma? No. ¿Tenía una orden de aprehensión en la mano? no solo la información que nos dio la central. ¿El Ciudadano hizo oposición a la detención? No. ¿Era en la residencia del Ciudadano? Estaba dentro de la residencia pero no se donde. ¿Sacaron al ciudadano de la residencia? Si. ¿Tenía laguna actitud sospechosa? Llegamos lo solicitamos, estaba allí.


La Testimonial del Ciudadano WILSON RAFAEL BOZO, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Recuerda hora fecha y lugar? fecha no me acuerdo, la hora cuando me fueron a buscar a la casa. ¿Donde vio a su hermano? En las tuberías punta gorda. ¿Que le dijeron que había ocurrido? Me llamaron porque mi hermano estaba muerto. ¿Recuerda el sitio? La parte de atrás de las tuberías. ¿Conoce el sector? Las tuberías. ¿Se recuerda con quien se encontraba su hermano? andaba con 2 mas que lo dejaron el en sitio y ellos se fueron. ¿Recuerda si era de noche o de día? En la mañana. Usted declara en la PTJ: a mi me llamaron fuimos al hospital y de ahí a la P. T. J. ¿Como familiar hizo alguna investigación, indago, pregunto? Lo único que vi fue que estaba tirado. ¿Tiene conocimiento de los nombres de las personas que andaban con su hermano? No lo recuerdos, uno lo llamaban el Burro y el otro el Coco. ¿Tuvo conocimiento y se lo manifestó a la P. T. J que su hermano había tenido un enfrentamiento con un señor de nombre Julio? No declaré nada, de ese tipo no se nada. ¿Estuvo o no presente para el momento de los hechos? No. ¿Tiene conocimiento de la persona que le causo la muerte? Todo el mundo dice que fue el (y señalo al Acusado).


La Testimonial del Ciudadano MIGUEL ANGEL ACURERO quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Recuerda día, hora, fecha y lugar? No bien, creo que fue el miércoles, hora exacta no la tengo diría yo que era como la 1 o 1:30. ¿En el lugar que otras personas mas se encontraban? la dueña de la casa y los hijos de ella. ¿Quienes más? El Burro, el Coco y nosotros. ¿Recuerda el nombre del Burro y el Coco? No. ¿Que hacían el Burro y el Coco? Le daba la cola al finado. ¿Observó alguna discusión entre ellos? No. ¿Que le manifestó el Ciudadano Avilio y Alfonso cuando salieron corriendo? Les dije vamos, pero me fui solo, Alfonso me respondió que se había agarrado con el finado a trompadas y a patadas y le dio con la navaja. ¿Se devolvió al lugar, vio el cuerpo del ciudadano? No. ¿Usted hizo sus declaraciones ante la PTJ? Si. ¿Usted refiere que se había ido del sitio? Si. ¿Usted presenció altercado anterior entre el occiso y Alfonso? No. ¿Presenció la muerte de Eddie Bozo? No. ¿A que hora se retiró del lugar? como de 1 a 1:30. ¿Que transcurso de tiempo hubo entre el momento que se retiro y cuándo llegaron Avilio y Alfonso? de 10 a 15 minutos aproximadamente. ¿Que parentesco tiene usted con Avilio Ramon Cuamo? Sobrino natural. ¿Tiene parentesco con Alfonso Morche? Tiene 3 hijos con una sobrina mía.

La Testimonial del Ciudadano AVILIO RAMON CUAMO, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Recuerda hora fecha y lugar? Se que fue en el 1997 pero la fecha no, se que fue donde Elsa, como a las 2:00 a.m. ¿Quienes se encontraban en el sitio? Estábamos donde Elsa tomándonos unas cervecitas, el tío mío me dijo que nos fuéramos, me fue atrás y vi a Alfonso discutiendo con Eddie, mire para atrás, lo estaba pateando Morche, me regrese quise separarlos y me dijo que me daría a mi también. ¿Quienes estaban peleando? Ellos dos nada más. ¿Porque sería? No lo se si tenían un problema no lo se. ¿Observo lo que ocurrió? Que Morche lo pateaba y la víctima no hizo nada, lo que hice fue salir amenazado por Morche. ¿Recuerda Quienes mas se encontraban? No los que andaban con el se habían ido que andaban en una moto. ¿En que momento se retira del sitio? Cuando se retira como a 30 mts 50 mts se inició la pelea. ¿El señor Morche lo Alcanzo le dijo algo? Que le había dado unos toques. ¿De ahí vio algo más? No mas nada me fui a mi casa a dormir, al día siguiente supe de la muerte. ¿No recuerda la fecha y hora del suceso? La fecha no la recuerdo. ¿En que sitio estaba tomando? Donde la Gocha es decir Elsa. ¿Desde que hora se encontraba ingiriendo licor? Cuando llegamos sería desde las 11:00 p.m. llevábamos una caja de cerveza. ¿Recuerda a que hora llego Eddie? como a las 1:00 o 2:00. ¿En compañía de que personas llegó? Con Bruno y Jesús en una moto. ¿Se quedaron esas personas hasta el final? No, se fueron. ¿Esas personas como Jesús y Bruno no presenciaron nada? No. ¿Presenció la pelea entre el occiso y Morcha? Si. ¿Que cantidad de Golpes o patadas hubo? Más patadas, Eddie no peleo. ¿A que nivel Morche profirió las patadas que usted refiere? Vi puras patadas y golpes por eso me regrese, y me metí en el medio que lo dejara quieto y me dijo que no me metiera que me daba a mi también. ¿En que sitio del cuerpo recibía las patadas? En la espalda, las piernas, yo ya estaba lejos. ¿Usted no escucho algún indicativo del motivo de la pelea? No. ¿Presencio si Morche le propino una herida? No vi, lo único que vi fue la navaja, no la herida. ¿A quien le vio la navaja? A Morche. ¿Que parentesco tiene con Miguel Acurero? Sobrino. ¿A que hora en conclusión se retiró usted del sitio? Como a las 2:00 a.m. calculo fue en el 1997. ¿Por que no se devolvió a auxiliar a Eddie? Porque no pensaba que estaba muerto. ¿Morche le dijo unos toques? Si. ¿No presenció si había propinado una herida? No.

La Testimonial del Ciudadano BRUNO SEGUNDO DALE, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Recuerda el día hora y fecha en que ocurrieron los hechos? No me acuerdo, fue en el 1997 o 1998, la hora fue a las 9:00 p.m. ¿Andaban juntos? Estábamos tres, compramos la caja de cigarros y lo dejamos allá. ¿Donde se quedó? Donde la Gocha. ¿Tiene un apodo? Me llaman el Burro, El que andaba conmigo lo llaman el Coco. ¿A que hora lo dejaron? Como a las 2:00. ¿Quienes más se quedaron? La señora de la casa y Miguel Acurero. ¿Llego a ver a Alfonso Morche? Estaba oscuro no vi. ¿Llegó a ver al siguiente día a Eddie? Supe que apareció muerto como a las 8:00 a.m. ¿Al momento en que estaba con Elsy observo algún problema que se suscito? No ninguno. ¿Conoce algunas de las personas presente cuando dejo a la víctima? A Elsy y a Miguel Acuerero. ¿Desde que hora estaba en compañía de Eddie? Como desde las 10:00 p.m. ¿Cuando usted dejo a Eddie, en casa de Elsy, observó algún tipo de problema? No. ¿Fue testigo presencial o no? no fui.

La Testimonial del Ciudadana ELSY MARGARITA ALDANA DIAZ, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿Recuerda El día hora fecha? la fecha no, el día era miércoles, el año no lo recuerdo. ¿Por lo que hemos escuchado tiene una venta de licor en su casa? Si. ¿Ese día pudo observar cuantas personas se encontraban en su casa? Tres. ¿Cuáles? Miguel. Avilio y el Señor Mano e piedra. ¿Llegó a observar alguna riña algo en su casa? No. ¿El se encontraba dentro de su casa? No fuera de mi casa, fuera de la cerca. ¿Llegó a escuchar si había un problema una riña? Los que estaban estaba debajo de una mata y los que llegaron se sentaron en la tubería. ¿Pudo observar el cadáver de la persona que se encontraba en el pavimento? Si era Eddie Bozo. ¿Acaba de referirnos que no presentó ningún tipo de lucha o inconvenientes con ninguna de las personas? No. ¿Estuvo presente en el momento en que Miguel Acurero se retiro a su casa? Los seis estaban al frente de mi casa cuando cerré el negocio. Estaba Eddie Bozo, El Coco, Miguel Acurero, Avilio y Mano e Piedra. ¿Presenció el momento en que alguna de esas personas se retiraran? No. ¿Observó algún tipo de arma? No a ninguno. ¿No puede asegurar la hora en que se retiró alguna de las personas? No.

Se escucho la testimonial sin juramento del Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, “…El día en que sucedieron los hechos yo estaba tomando con MIGUEL Y AVILIO en casa de la gocha a eso de 12:00 llego bruno y dale con el difunto, ellos se bebieron dos o tres cerezas, ellos se marcharon dejaron al difunto ahí, quedamos MIGUEL, AVILIO Y YO, cada uno se fue para su casa, me fui a mi trabajo como normalmente lo hacia en la tarde cuando llegue me dijeron que había matado a EDDIE BOZAO, y escuche que decían que era yo, tome unos reales que tenia guardado contrate un abogado y fui a la PTJ, y me presente voluntario y me dijeron que no tenía nada que ver con la muerte del ciudadano, de ahí mi fui para mi casa, me desperté con 2 pistolas en la cabeza, los funcionarios, me golpearon, me reventaron los oídos, me llevaron a la comandancia de la policía y de ahí a PTJ, me llevan al reten, el 19-12-05 me llevan al 15° Tribunal y de ahí me remitieron a la Cárcel de Sabaneta estuve 2 años y seis meses, gracias a una medida cautelar estuve 5 años presentándome, mi familia sufre, mi mama murió por ello, he cumplido con todas las citas, y quiero salir de esto quiero que ustedes hagan justicia, soy inocente de lo que se me acusa, en ningún momento pele con el difunto, soy cristiano evangélico, a mi derecha tenia a Dios y a mi abogada soy inocente de lo que se me imputa, para eso he cumplido para que sea lo que Dios quiera, no tengo nada que ver. Es todo…”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal. Lo cual fue conteste de los testimonios escuchados por los Médicos Forenses Anátomo-Patólogos FRELLA GIL DE SALAZAR y JOSE LUIS FLORES, los cuales se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Cabimas, y tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir cual fue la causa de la muerte de la Victima y que según el Protocolo de Autopsia de fecha 23 de Julio de 1997, signado con el No. 9700-189-197-97, el cual fue efectuado el día 10 de Julio de 1997, en la Morgue del Hospital General de Cabimas al cadáver de un Ciudadano identificado con el nombre de EDDY ENRIQUE BOZO, el cual presentaba: Rigidez establecida: Cianosis presente. Herida en región occipital, de 1 x 0.5 cms. Herida por Arma Blanca en Hemitorax Izquierdo a 12 cms. Por debajo de la tetilla izquierda y 9 cms. De la línea media a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo, la cual mide 1.8 cms. De bordes regulares, interesando tejidos y corazón. Revelando la Autopsia: Herida por Arma Blanca en Hemitorax que interesa tejidos blandos, pericardio y Corazón. Hemitorax Izquierdo. Congestión de órganos parenquimatosos. Herida en Región Occipital. La causa de la Muerte Anemia Aguda debido a herida por Arma Blanca que interesa corazón, en consecuencia este Tribunal le da total valor probatorio a las testimoniales rendidas por los Médicos Forenses en relación al Informe del protocolo de Autopsia efectuado a la Victima, independientemente de las denuncias efectuadas por la Abogada Defensora y que aparecen reflejadas íntegramente en la presente sentencia, consideradas por el Tribunal como meras formalidades no esenciales, que no escapan a nuestra realidad y que en nada vulnera principios y garantías constitucionales y procesales al Acusado, tomando en consideración que el no haber reflejado la hora aproximada de la muerte en el Protocolo de Autopsia en nada varia el resultado, lo cual demostrado cuando la Medico Forense Frella Gil de Salazar pudo aproximadamente expresar el tiempo de su muerte por otras circunstancias reflejadas en el referido informe, por lo que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales a criterio del Tribunal, es por lo que habiendo acreditado al Tribunal las Testimoniales de los Médicos Forenses José Luis Flores y Frella Salazar de Gil, la causa de la muerte y a consecuencia de que este Tribunal total valor probatorio.

Igualmente le da total valor probatorio a la testimonial rendida por los Funcionarios Antonio José Rancel Marín y Carlos Morillo e igualmente a la testimonial del Ciudadano Wilson Rafael, tomando en consideración la experiencia de los dos primeros como Funcionarios Adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalistica y el tiempo que tienen desempeñándose como tal y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, y en especial con la testimonial de hermano de la Victima, donde quedo clarificado el sitio, la fecha, hora en que se produjo el levantamiento del cadáver y la colección de evidencias de importancia Criminalistica, lo cual acredita al Tribunal las circunstancias y el lugar donde se produjo la muerte de la Victima EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO), y las características del sitio del suceso.

El Tribunal le da total valor probatorio a la testimonial rendida por el Funcionario Addoin José Jiménez, toda vez que acredita al Tribunal las circunstancias en que fue practicada la detención del Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, aun cuando la Defensora Publica objeto el procedimiento toda vez que para el momento en que se celebro el Juicio Oral y Publico el Acusado se encontraba en libertad y evidentemente cualquier violación de derechos y garantías constitucionales relativas a su libertad habían cesado.

Le da total valor probatorio a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos Bruno Segundo Dale y Elsy Margarita Aldana Díaz, toda vez que de sus testimoniales quedo acreditado al Tribunal la fecha, hora, el día, el año y el lugar aproximado donde sucedieron los hechos, así como también quedo acreditado la presencia de las personas testigos presénciales y referenciales del hecho punible, ya que el Ciudadano BRUNO SEGUNDO DALE, se acuerda que fue en el año 1997 o 1998, a la hora fue a las 9:00 p.m. cuando llego con la Victima EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO) y el Coco Rafael Jesús Silva, a la casa de la Gocha Elsy Margarita Aldana Diaz, ubicada en la Calle La Tubería, No 03, Sector Punta Gorda, Cabimas Estado Zulia y que dejaron a la Victima EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO), como a las 2:00 p.m. y que en el sitio se quedo la señora de la casa y Miguel Acurero, ubicada en la Calle La Tubería, No 03, Sector Punta Gorda, Cabimas Estado Zulia y la Ciudadana ELSY MARGARITA ALDANA DIAZ, no recuerda la fecha pero si el día que era miércoles, y manifestó que en su casa se encontraban tres personas, Miguel, Avilio y el Señor Mano e piedra y que cuando cerro el negocio se encontraban Eddie Bozo, El Coco, Miguel Acurero, Avilio y Mano e Piedra en la tubería, lo cual cual concuerda con la versión dada por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL ACURERO, quien a pesar de que su Sobrina tiene tres hijos con el Acusado manifestó certeramente y con mucha seguridad y serenidad que fue el miércoles, hora exacta no la tengo diría yo que era como la 1 o 1:30 p.m., que quienes se encontraban eran la dueña de la casa y los hijos de ella y el Burro, el Coco y Avilio, el Señor Mano e piedra y el, y recuerda que el Burro y el Coco le habían dado la cola a la Victima, y a pregunta de las partes respondió, ¿Que le manifestó el Ciudadano Avilio y Alfonso cuando salieron corriendo? Les dije vamos, pero me fui solo, Alfonso me respondió que se había agarrado con el finado a trompadas y a patadas y le dio con la navaja. ¿Que transcurso de tiempo hubo entre el momento que se retiro y cuándo llegaron Avilio y Alfonso? de 10 a 15 minutos aproximadamente. Lo cual concuerda perfectamente con la versión dada por el Ciudadano AVILIO RAMON CUAMO, quien recuerda que fue en el año 1997, pero la fecha y que fue donde Elsa, como a las 2:00 a.m., pero recuerda perfectamente al responder a preguntas efectuadas por las partes, ¿Quienes se encontraban en el sitio? Estábamos donde Elsa tomándonos unas cervecitas, el tío mío me dijo que nos fuéramos, me fue atrás y vi a Alfonso discutiendo con Eddie, mire para atrás, lo estaba pateando Morche, me regrese quise separarlos y me dijo que me daría a mi también. ¿Quienes estaban peleando? Ellos dos nada más. Que Morche lo pateaba y la víctima no hizo nada, lo que hice fue salir amenazado por Morche. ¿El señor Morche lo Alcanzo le dijo algo? Que le había dado unos toques. ¿Presenció la pelea entre el occiso y Morcha? Si. ¿Que cantidad de Golpes o patadas hubo? Más patadas, Eddie no peleo. ¿A que nivel Morche profirió las patadas que usted refiere? Vi puras patadas y golpes por eso me regrese, y me metí en el medio que lo dejara quieto y me dijo que no me metiera que me daba a mi también. ¿En que sitio del cuerpo recibía las patadas? En la espalda, las piernas, yo ya estaba lejos. ¿Presencio si Morche le propino una herida? No vi, lo único que vi fue la navaja, no la herida. ¿A quien le vio la navaja? A Morche. ¿Morche le dijo unos toques? Si. Cabe destacar que aun cuando en el cuerpo del hoy Occiso no se encontró rastros de la riña, pelea o de los golpes que el Ciudadano Avilio Ramon Cuamo, enuncia hay que recordar lo que los Médicos Forenses manifestaron en cuanto al tipo de herida en el corazón y la cantidad de sangre perdida, lo que puede hacer presumir al Tribunal la dificultad que se pudiera presentar en la formación de moretones o otros signos, lo cual se corrobora con lo expresado por los antes mencionados Médicos Forenses, es por ello que este Tribunal le da total valor probatorio a la testimonial de los Ciudadanos Miguel Angel Acurero y a la de Avilio Ramon Cuamo por cuanto acreditan al Tribunal el lugar, la hora, fecha y las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, y la existencia del arma punto penetrante a la que hacen referencia los Médicos Forenses como Arma Blanca causante de la lesión que origino la muerte del Ciudadano EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO).

Al no existir ninguna ningún argumento valido por parte de la Defensa del Acusado y que evidentemente al efectuar la valoración probatoria existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, en razón de que hubo la destrucción de la vida humana, con la intención de matar (animus necandi), tomando en consideración la ubicación de la herida, la cual fue localizada en un órgano vital, y el medio o instrumento utilizado como lo es el (Cuchillo o Navaja), lo cual guarda evidente mente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es la muerte del sujeto pasivo, lo cual guarda evidente mente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Abogada Defensora demostrado su tesis durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, en el hecho que se le imputa, este Tribunal Mixto con Escabinos Declara al Acusado Culpable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO).

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar al Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada hasta un limite inferior aplicable al delito objeto del presente proceso, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, tenemos en definitiva que él Ciudadano Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, deberá cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13 y 34 todos del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en Forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Acusado Ciudadano ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, Venezolano, Natural de Cabimas, mayor de edad, hijo de los ciudadanos: José Morche y Elba Molina, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 13.840.172, con residencia en la Calle el Bosque, Casa 32, Punta Gorda, Punta Gorda, Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano EDDIE ENRIQUE BOZO (OCCISO), y en consecuencia; se Condena a cumplir al Acusado ALFONSO JOSE MORCHE MOLINA, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; asimismo a cumplir las penas accesorias previstas en el Articulo 13 y 279 ambos del Código Penal Venezolano. Asimismo se ordena el ingreso del Acusado al Centro de Reclusión Cárcel Nacional de Maracaibo; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PROFESIONAL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS

TITULAR 1 TITULAR 2


MARILEY KERLY GRATEROL LISBETH QUERO

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas al Cuatro (4) de Marzo de 2005. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-005-05.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

JADV/jadv.